Liberaron a Carlos Córdoba tras revocación de su prisión preventiva por el Superior Tribunal
El exsecretario general de ATE Tierra del Fuego recuperó su libertad luego de que el máximo tribunal provincial revocara por unanimidad la medida cautelar. Permanecerá en libertad mientras la condena a 5 años de prisión no quede firme, bajo caución juratoria y reglas de conducta.
El exsecretario general de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) en Tierra del Fuego, Carlos Hipólito Córdoba, quedó en libertad este viernes 21 de agosto luego de que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia revocara la prisión preventiva que pesaba sobre él.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados Javier Muchnik, Ernesto Löffler, Carlos Sagastume y Edith Cristiano. El fallo tuvo en cuenta el dictamen favorable del fiscal ante el Superior Tribunal, Eduardo Urquiza, y consideró que no existen elementos suficientes para sostener un riesgo de fuga ni de intimidación a testigos.
De esta manera, el máximo tribunal provincial dispuso que Córdoba permanezca en libertad mientras la sentencia condenatoria dictada el 29 de mayo pasado no adquiera firmeza. La resolución establece su liberación bajo caución juratoria y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Criminal del Distrito Sur para que efectivice la medida y fije las reglas de conducta correspondientes.
La condena a cinco años de prisión efectiva por los delitos que se le imputaron había motivado la imposición de la preventiva, pero el Superior Tribunal entendió que las circunstancias no justificaban mantenerlo detenido durante el proceso de impugnación de la sentencia.
El caso había generado atención en los ámbitos sindical y político fueguinos, ya que Córdoba fue durante años una figura central en la representación de los trabajadores estatales de la provincia. Su detención se produjo tras el fallo de primera instancia, pero ahora el tribunal superior priorizó el principio de inocencia hasta que la condena quede firme.
Desde la defensa del dirigente se había insistido en que no existían los presupuestos procesales para mantener la privación de la libertad, argumento que finalmente fue receptado por los jueces del Superior Tribunal.
La medida no modifica la existencia de la condena, que seguirá su curso en las instancias recursivas, pero sí cambia de inmediato la situación personal de Córdoba, quien podrá aguardar el resultado de los recursos en libertad.
Este tipo de resoluciones, que separan la cuestión de la condena firme de la necesidad de la prisión preventiva, son habituales en el sistema penal fueguino cuando no se configuran riesgos procesales concretos. Para el fueguino común, el caso ilustra cómo opera el control de las medidas cautelares por parte del máximo tribunal provincial en causas de relevancia pública.