El STJ rechazó el pedido de Melella y la Ley 1626 sigue vigente
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego denegó la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado y mantuvo en vigor la norma que derogó la reforma parcial de la Constitución provincial. La disputa de fondo sobre su constitucionalidad continuará en el expediente.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego rechazó este sábado la medida cautelar presentada por el fiscal de Estado subrogante, Antonio César Petkos, por lo que la Ley 1626 continúa plenamente vigente mientras se tramita la acción de inconstitucionalidad.
Los cinco integrantes del máximo tribunal provincial coincidieron en que no se encuentran reunidos los requisitos excepcionales para suspender de manera preventiva una ley sancionada por la Legislatura. Recordaron que las normas dictadas por los poderes públicos gozan de presunción de validez hasta que un fallo definitivo declare lo contrario y que, en estos casos, se debe actuar con especial prudencia para respetar la división de poderes.
La Ley 1626 dejó sin efecto la norma 1529, que había declarado la necesidad de una reforma parcial de la Constitución provincial. Según el planteo del Ejecutivo, una vez iniciada la convocatoria a convención constituyente, la Legislatura ya no podía dar marcha atrás porque la Constitución no contempla expresamente la derogación de una ley de necesidad de reforma.
Sin embargo, los magistrados entendieron que esos argumentos requieren un análisis constitucional más profundo que no corresponde resolver en esta etapa preliminar. Además, destacaron que la propia Ley 1626 fue vetada por el gobernador Gustavo Melella, pero la Legislatura insistió con su sanción a través del mecanismo previsto en el artículo 109 de la Constitución, lo que refuerza en esta instancia la presunción de constitucionalidad.
El fiscal Petkos también había sostenido que la suspensión de la reforma afectaba el proceso electoral y el derecho de los fueguinos a elegir convencionales constituyentes. El STJ descartó ese argumento como fundamento suficiente para otorgar la cautelar.
En el fallo se recordó que el decreto 751/26 que convocaba a elecciones fue anulado por la jueza electoral Mariel Zanini y que esa decisión se encuentra apelada, por lo que el cronograma electoral no está actualmente en curso. Los jueces consideraron que la Fiscalía no acreditó un perjuicio inmediato y concreto que justificara la suspensión preventiva de la Ley 1626.
Importante: el rechazo de la cautelar no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. El tribunal no declaró constitucional ni inconstitucional la derogación de la reforma; solo determinó que no corresponde frenar la norma mientras se debate la cuestión de fondo.
En otro tramo de la resolución, los magistrados dispusieron modificar la carátula del expediente: dejará de figurar como una demanda del Poder Ejecutivo contra la Legislatura y pasará a identificarse como una acción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscalía de Estado. Además, resolvieron que por ahora no corresponde unificar esta causa con la que discute la anulación del decreto electoral, ya que ambos expedientes se encuentran en etapas procesales distintas.
El próximo paso será avanzar con la tramitación formal de la demanda y dar intervención a la Legislatura para que presente su respuesta. Una vez cumplidos los trámites procesales, el STJ deberá resolver la cuestión de fondo: si la Ley 1626 que frenó la reforma constitucional fue dictada conforme al ordenamiento constitucional fueguino.
Por el momento, la reforma parcial de la Constitución provincial permanece suspendida y la disputa judicial entre el Ejecutivo y la Legislatura sigue abierta en el máximo tribunal de la provincia.